¿Cuándo corresponde a la Agencia Tributaria de Andalucía tramitar y resolver el procedimiento de devolución de ingresos no tributarios del artículo 38?
- Cuando el ingreso duplicado o excesivo se haya realizado una vez iniciado el periodo ejecutivo.Respuesta correcta
- BCuando el ingreso se haya realizado mediante tarjeta bancaria en la pasarela de pagos.
- CCuando la cuantía a devolver supere el límite fijado por su Consejo Rector.
- DCuando el órgano que dictó la liquidación haya sido suprimido.
Explicación
El artículo 38.1.c) le atribuye la competencia cuando el motivo sea la duplicidad, el exceso o la prescripción «y el ingreso duplicado o excesivo se hubiera realizado una vez iniciado el periodo ejecutivo», así como cuando la prescripción se produjo tras la notificación de la providencia de apremio.
Referencia: Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, art. 38.1.c del Reglamento.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Hacienda / Financiero», dentro del tema «Título III - Procedimiento de Devolución de Ingresos». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 38 de Decreto 197/2021. Es la pregunta 14 de 15 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción A: «Cuando el ingreso duplicado o excesivo se haya realizado una vez iniciado el periodo ejecutivo.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Hacienda / Financiero
- Artículo o apartado
- Artículo 38 - Competencia para la tramitación y resolución del procedimiento
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 14 de 15
- Última revisión
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