Están legitimados para interponer el recurso de amparo:

  1. AEl Presidente del Gobierno, 50 Diputados y 50 Senadores en ejercicio.
  2. BLos órganos colegiados ejecutivos y las Asambleas de las Comunidades Autónomas.
  3. Toda persona que invoque un interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.Respuesta correcta
  4. DLos Jueces y Tribunales que duden de la constitucionalidad de una ley.

Explicación

El artículo 162.1.b) legitima para el recurso de amparo a toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como al Defensor del Pueblo y al Ministerio Fiscal.

Referencia: Constitución Española de 1978, artículo 162.1.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Constitución», dentro del tema «Título IX - Del Tribunal Constitucional». Forma parte de los tests de las oposiciones Personal de Limpieza, Junta de Andalucía y Administración General del Estado. Se basa en el artículo 162 de Constitución Española. Es la pregunta 15 de 20 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción C: «Toda persona que invoque un interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.».

Artículo o apartado
Artículo 162 - Legitimación: recurso de amparo
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 15 de 20
Última revisión

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