¿Entre qué porcentajes debe fijarse la garantía para participar en un procedimiento de enajenación, según el artículo 113.1?
- AEntre el 3 % y el 10 % del precio de venta o del tipo de salida.
- BEntre el 10 % y el 30 % del precio de venta o del tipo de salida.
- CEntre el 1 % y el 5 % del precio de venta o del tipo de salida.
- Entre el 5 % y el 25 % del precio de venta o del tipo de salida.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 113.1 dispone que la garantía «no podrá ser inferior al 5% ni superior al 25% del precio de venta en caso de enajenaciones directas o del tipo de salida en caso de procedimientos concurrenciales».
Referencia: Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, art. 113.1.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía», dentro del tema «Título IV - Negocios jurídicos patrimoniales / Capítulo III - Negocios jurídicos de disposición». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 113 de Ley 7/2025. Es la pregunta 33 de 51 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción D: «Entre el 5 % y el 25 % del precio de venta o del tipo de salida.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Artículo o apartado
- Artículo 113 - Garantía
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 33 de 51
- Última revisión
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