¿Cuándo puede suprimirse la garantía en las enajenaciones de inmuebles mediante procedimientos concurrenciales, según el artículo 113.1?
- ACuando el tipo de salida no supere 120.000 euros.
- BCuando el tipo de salida supere 2 millones de euros.
- CCuando el inmueble haya quedado desierto dos veces.
- Cuando el tipo de salida no supere 20.000 euros.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 113.1 permite suprimir la garantía en procedimientos concurrenciales de inmuebles «cuando el tipo de salida no supere la cantidad de 20.000 euros». Si supera 2 millones, puede fijarse una garantía inferior al 5 %, con un mínimo de 100.000 euros.
Referencia: Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, art. 113.1.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía», dentro del tema «Título IV - Negocios jurídicos patrimoniales / Capítulo III - Negocios jurídicos de disposición». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 113 de Ley 7/2025. Es la pregunta 34 de 51 que tenemos sobre este tema y su dificultad es avanzada. La respuesta correcta es la opción D: «Cuando el tipo de salida no supere 20.000 euros.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Artículo o apartado
- Artículo 113 - Garantía
- Dificultad
- Avanzada
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 34 de 51
- Última revisión
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