¿Entre qué límites puede reducir su jornada el personal laboral por guarda legal, según el apartado 8.11.3?

  1. AEntre un cuarto y la mitad de la jornada.
  2. Entre un octavo y la mitad.Respuesta correcta
  3. CEntre un octavo y un tercio de la jornada.
  4. DEntre un décimo y dos tercios de la jornada.

Explicación

El apartado 8.11.3 reconoce al personal laboral «una reducción de jornada de trabajo entre un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla».

Referencia: Instrucción 3/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, apartado 8.11.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Apartado 8 - Permisos y reducciones de jornada por razones de conciliación de la vida personal, familiar y laboral». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Su referencia normativa es: Instrucción 3/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, apartado 8.11. Es la pregunta 54 de 69 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción B: «Entre un octavo y la mitad.».

Materia
Función Pública
Artículo o apartado
Apartado 8.11 - Jornada de trabajo reducida por razones de guarda legal o cuidado de un familiar
Normativa
Instrucción 3/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 54 de 69
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