En relación con los mandos, el artículo 44.15 tipifica como infracción grave:

  1. ANo asistir a las reuniones de la Comisión del Convenio.
  2. BConceder permisos sin el informe de la representación.
  3. CRetrasar la firma de las nóminas del personal.
  4. Tolerar o encubrir faltas graves o muy graves del personal subordinado.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 44.15 tipifica «la tolerancia o encubrimiento de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves o graves de su personal subordinado».

Referencia: VI Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, art. 44.15.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Capítulo XII - Régimen disciplinario». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Su referencia normativa es: VI Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, art. 44.15. Es la pregunta 16 de 40 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción D: «Tolerar o encubrir faltas graves o muy graves del personal subordinado.».

Materia
Función Pública
Artículo o apartado
Artículo 44 - Faltas graves
Normativa
VI Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 16 de 40
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