¿En qué periodos mínimos puede alternarse la jornada ordinaria con la jornada continuada, según el apartado 2.5.2?

  1. AEn periodos mínimos de un mes completo de trabajo.
  2. BEn periodos mínimos de quince días naturales seguidos.
  3. CEn periodos mínimos de un trimestre natural completo.
  4. En periodos mínimos de una semana.Respuesta correcta

Explicación

El apartado 2.5.2 permite alternar, «en periodos mínimos de una semana, la jornada laboral ordinaria con el uso de esta jornada continuada».

Referencia: Instrucción 3/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, apartado 2.5.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Apartado 2 - Jornada laboral ordinaria y horario». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Su referencia normativa es: Instrucción 3/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, apartado 2.5. Es la pregunta 25 de 28 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción D: «En periodos mínimos de una semana.».

Materia
Función Pública
Artículo o apartado
Apartado 2.5 - Jornada continuada
Normativa
Instrucción 3/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 25 de 28
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