Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: MediaTemario

En los requerimientos de datos y en las inspecciones previstas en el artículo 9.2, ¿rige la antelación mínima del artículo 7?

  1. ASí, deben notificarse con diez días de antelación mínima.
  2. No, el propio artículo 9.2 excluye la aplicación de ese plazo.Respuesta correcta
  3. CSí, salvo dispensa de la Comisión de Hacienda y Presupuestos.
  4. DSí, cuando el ente inspeccionado sea una Corporación Local.

Explicación

El último párrafo del artículo 9.2 indica que en los casos de sus letras a) y b) «no será de aplicación el plazo previsto en el artículo 7.º para las actuaciones fiscalizadoras». La antelación de diez días no se exige, por tanto, para requerir datos o inspeccionar, y la ley no prevé dispensas de la Comisión de Hacienda y Presupuestos ni un régimen distinto para las Corporaciones Locales.

Referencia: Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, art. 9.

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