En los procedimientos negociados sin publicación de anuncio, ¿cuándo es obligatoria la constitución de la mesa según el artículo 5.2 del Decreto 39/2011?

  1. ACuando el valor estimado del contrato supere los umbrales de regulación armonizada.
  2. Cuando se fundamente en una imperiosa urgencia del artículo 168.b).1.º de la Ley 9/2017.Respuesta correcta
  3. CCuando lo solicite cualquiera de los licitadores invitados al procedimiento.
  4. DCuando el contrato tenga una duración superior a cuatro años con sus prórrogas.

Explicación

El artículo 5.2 del Decreto 39/2011 hace potestativa la mesa en los negociados sin publicidad, salvo cuando se fundamente en la imperiosa urgencia del artículo 168.b).1.º de la Ley 9/2017, en que será obligatoria.

Referencia: Decreto 39/2011, de 22 de febrero, art. 5.2 (redacción del Decreto-ley 3/2021).

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Contratos», dentro del tema «Capítulo II - Organización». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 5 de Decreto 39/2011. Es la pregunta 20 de 38 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción B: «Cuando se fundamente en una imperiosa urgencia del artículo 168.b).1.º de la Ley 9/2017.».

Materia
Contratos
Artículo o apartado
Artículo 5 - Órganos colegiados de asistencia a los órganos de contratación
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 20 de 38
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