En los negocios patrimoniales en que el valor del bien no tiene incidencia económica, ¿qué valoraciones pueden utilizarse según el artículo 86.1?
- ASolo una tasación nueva realizada por una sociedad de tasación inscrita en el Banco de España.
- BLas que aporte la persona interesada en el negocio, sin necesidad de aprobación.
- Otras que consten en el expediente, en el Inventario General o en registros oficiales, como las catastrales.Respuesta correcta
- DNinguna, ya que en esos negocios no es necesario valorar el bien o derecho.
Explicación
El párrafo segundo del artículo 86.1 dispone que en el resto de negocios patrimoniales «se podrán utilizar otras valoraciones que consten en el expediente, en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en registros oficiales, como las valoraciones catastrales».
Referencia: Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, art. 86.1.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía», dentro del tema «Título IV - Negocios jurídicos patrimoniales / Capítulo I - Disposiciones generales». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 86 de Ley 7/2025. Es la pregunta 40 de 40 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción C: «Otras que consten en el expediente, en el Inventario General o en registros oficiales, como las catastrales.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Artículo o apartado
- Artículo 86 - Valoraciones
- Dificultad
- Media
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 40 de 40
- Última revisión
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