Cuando las características de un inmueble impidan valorarlo con criterios de mercado, ¿qué criterios pueden usarse según el artículo 86.3?
- Contables, catastrales u otros tributarios, o los de la legislación urbanística o de expropiación.Respuesta correcta
- BSolo el valor de adquisición actualizado según el índice de precios de consumo.
- CSolo el valor que fije el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería.
- DEl valor medio de las ofertas recibidas en una consulta de interés del mercado.
Explicación
El artículo 86.3 dispone que, cuando las características del inmueble impidan su valoración con criterios de mercado, «se atenderá a sus condiciones especiales y se podrán utilizar criterios contables, catastrales u otros de carácter tributario, o los propios de la legislación urbanística o de expropiación».
Referencia: Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, art. 86.3.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía», dentro del tema «Título IV - Negocios jurídicos patrimoniales / Capítulo I - Disposiciones generales». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 86 de Ley 7/2025. Es la pregunta 35 de 40 que tenemos sobre este tema y su dificultad es avanzada. La respuesta correcta es la opción A: «Contables, catastrales u otros tributarios, o los de la legislación urbanística o de expropiación.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Artículo o apartado
- Artículo 86 - Valoraciones
- Dificultad
- Avanzada
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 35 de 40
- Última revisión
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