¿Quién aprueba los informes de valoración y tasaciones sobre inmuebles de la Junta, según el artículo 86.4?
- ALa Consejería que aporta la tasación.
- BLa Intervención General de la Junta.
- La Dirección General de Patrimonio.Respuesta correcta
- DEl órgano territorial provincial.
Explicación
El artículo 86.4 dispone que los informes de valoración y tasaciones sobre inmuebles «deberán ser aprobados por la Dirección General de Patrimonio», correspondiendo su aportación a la Consejería o agencia interesada. Los de arrendamientos, explotación y muebles los aprueba el órgano competente para el negocio.
Referencia: Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, art. 86.4.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía», dentro del tema «Título IV - Negocios jurídicos patrimoniales / Capítulo I - Disposiciones generales». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 86 de Ley 7/2025. Es la pregunta 36 de 40 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción C: «La Dirección General de Patrimonio.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Artículo o apartado
- Artículo 86 - Valoraciones
- Dificultad
- Media
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 36 de 40
- Última revisión
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