En los centros no fijos o itinerantes, ¿desde dónde se computa la jornada según el artículo 28.1?

  1. ADesde el domicilio de la persona trabajadora.
  2. BDesde la llegada al primer lugar de prestación del servicio.
  3. CDesde la sede de la Delegación Territorial correspondiente.
  4. Desde el lugar de recogida, reunión o centro de control.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 28.1 establece que «el cómputo de la jornada normal comenzará a partir del lugar de recogida o reunión, o centro de control, tanto a la entrada como a la salida del trabajo».

Referencia: VI Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, art. 28.1.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Capítulo VIII - Jornada y horario». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Su referencia normativa es: VI Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, art. 28.1. Es la pregunta 18 de 32 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción D: «Desde el lugar de recogida, reunión o centro de control.».

Materia
Función Pública
Artículo o apartado
Artículo 28 - Otras jornadas especiales
Normativa
VI Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 18 de 32
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