En las subvenciones justificadas después de su cobro, ¿qué limitación establece el artículo 124.4?
- ANo puede abonarse más del 75 % sin justificar los pagos anteriores, salvo que la subvención no supere 3.000 euros.
- BNo puede anticiparse ninguna cantidad hasta que se haya justificado el 50 % de la actividad subvencionada.
- CNo puede abonarse más del 50 % sin garantía, salvo que la subvención no supere los 150.000 euros.
- No puede abonarse más del 50 % sin justificar los pagos anteriores, salvo que la subvención no supere 6.000 euros.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 124.4 dispone que no podrá abonarse «un importe superior al 50% de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a 6.000 euros». Las normas reguladoras deben recoger esta limitación.
Referencia: Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, art. 124.4.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Hacienda / Financiero», dentro del tema «Título VII - De las subvenciones». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 124 de Decreto Legislativo 1/2010. Es la pregunta 47 de 73 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción D: «No puede abonarse más del 50 % sin justificar los pagos anteriores, salvo que la subvención no supere 6.000 euros.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Hacienda / Financiero
- Artículo o apartado
- Artículo 124 - Pago y justificación
- Dificultad
- Media
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 47 de 73
- Última revisión
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