¿Cuándo puede proponerse el pago de las subvenciones según el artículo 124.1?

  1. AUna vez dictada la resolución de concesión.
  2. BUna vez aprobada la convocatoria en el BOJA.
  3. CUna vez realizada la comprobación material.
  4. Una vez comprobada formalmente la justificación.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 124.1 dispone que «no podrá proponerse el pago de las subvenciones mientras no se compruebe formalmente la justificación». Si la comprobación no se hace en el plazo de seis meses del artículo 124 bis, el beneficiario puede solicitar intereses de demora desde ese momento.

Referencia: Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, art. 124.1.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Hacienda / Financiero», dentro del tema «Título VII - De las subvenciones». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 124 de Decreto Legislativo 1/2010. Es la pregunta 44 de 73 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción D: «Una vez comprobada formalmente la justificación.».

Materia
Hacienda / Financiero
Artículo o apartado
Artículo 124 - Pago y justificación
Dificultad
Media
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 44 de 73
Última revisión

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