¿Cuándo no es exigible el estampillado de los justificantes originales, según el artículo 124.5?

  1. ACuando el gasto justificado sea inferior a 3.000 euros por factura.
  2. BCuando la justificación se haga mediante cuenta con informe de auditor.
  3. CCuando el beneficiario sea una entidad del sector público andaluz.
  4. Cuando las bases reguladoras establezcan la justificación telemática.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 124.5 dispone que, cuando las bases lo prevean, los originales se marcan con una estampilla, pero que «cuando las bases reguladoras establezcan la justificación telemática de subvenciones, no será exigible el estampillado».

Referencia: Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, art. 124.5.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Hacienda / Financiero», dentro del tema «Título VII - De las subvenciones». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 124 de Decreto Legislativo 1/2010. Es la pregunta 48 de 73 que tenemos sobre este tema y su dificultad es avanzada. La respuesta correcta es la opción D: «Cuando las bases reguladoras establezcan la justificación telemática.».

Materia
Hacienda / Financiero
Artículo o apartado
Artículo 124 - Pago y justificación
Dificultad
Avanzada
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 48 de 73
Última revisión

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