Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: BásicaTemario

En la ampliación de plazos por incidencia técnica, ¿qué debe publicar la Administración y dónde, según el artículo 32.4?

  1. ALa ampliación concreta del plazo, en el diario oficial que corresponda.
  2. BLa incidencia técnica, en el tablón de anuncios de la oficina de asistencia.
  3. CLa ampliación concreta del plazo, notificándola a cada interesado.
  4. La incidencia técnica acontecida y la ampliación concreta, en la sede electrónica.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 32.4 obliga a «publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido». No basta con difundir uno solo de esos extremos, ni se exige la publicación en diario oficial o la notificación individual, que es la forma prevista para la ampliación ordinaria del artículo 32.1.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 32.

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