En el disfrute interrumpido del permiso por nacimiento, ¿qué preaviso se exige según el apartado 8.1?

  1. Al menos quince días por cada período.Respuesta correcta
  2. BAl menos diez días hábiles para todo el permiso.
  3. CAl menos un mes natural para todo el permiso.
  4. DAl menos tres días hábiles por cada período.

Explicación

El apartado 8.1 exige, «para cada período de disfrute, un preaviso de al menos quince días y se realizará por semanas completas».

Referencia: Instrucción 3/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, apartado 8.1.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Apartado 8 - Permisos y reducciones de jornada por razones de conciliación de la vida personal, familiar y laboral». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Su referencia normativa es: Instrucción 3/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, apartado 8.1. Es la pregunta 12 de 69 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción A: «Al menos quince días por cada período.».

Materia
Función Pública
Artículo o apartado
Apartado 8.1 - Permiso por nacimiento para la madre biológica
Normativa
Instrucción 3/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 12 de 69
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