En el caso del personal laboral, el artículo 56.1.d) del TREBEP exige no haber sido separado o inhabilitado para:

  1. AEjercer cualquier empleo en el sector público.
  2. Ejercer funciones similares a las que desempeñaban.Respuesta correcta
  3. CAcceder a cualquier cuerpo o escala de funcionarios.
  4. DContratar con las Administraciones Públicas.

Explicación

El artículo 56.1.d) se refiere a la separación o inhabilitación para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, «o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral».

Referencia: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, art. 56.1.

¿Crees que la respuesta correcta es otra?

Propón una alternativa y explica por qué. También puedes enviar propuestas sobre las respuestas incorrectas, por ejemplo si crees que alguna de las otras opciones también es válida o que está mal planteada. Nuestro equipo las revisará antes de publicarlas.

¿Te ha sido útil?

Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Título IV - Adquisición y pérdida de la relación de servicio / Capítulo I - Acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicio». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 56 de Real Decreto Legislativo 5/2015. Es la pregunta 27 de 48 que tenemos sobre este tema y su dificultad es avanzada. La respuesta correcta es la opción B: «Ejercer funciones similares a las que desempeñaban.».

Materia
Función Pública
Artículo o apartado
Artículo 56 - Requisitos generales
Dificultad
Avanzada
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 27 de 48
Última revisión

Practica esta y miles de preguntas

Crea tu cuenta para responder tests cronometrados, corregir al instante y seguir tu progreso por tema.

Crear mi cuenta

Más preguntas sobre el artículo 56

Más preguntas de este tema