¿Qué exige el artículo 56.1.d) del TREBEP respecto de la separación del servicio?
- ANo haber sido separado del servicio en los últimos diez años en la misma Administración.
- BNo haber sido sancionado por falta grave o muy grave en los últimos cinco años.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración.Respuesta correcta
- DNo tener antecedentes penales de ningún tipo en el Registro Central de Penados.
Explicación
El artículo 56.1.d) exige «no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios», ni hallarse inhabilitado.
Referencia: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, art. 56.1.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Título IV - Adquisición y pérdida de la relación de servicio / Capítulo I - Acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicio». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 56 de Real Decreto Legislativo 5/2015. Es la pregunta 13 de 48 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción C: «No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Función Pública
- Artículo o apartado
- Artículo 56 - Requisitos generales
- Dificultad
- Media
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 13 de 48
- Última revisión
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