Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: MediaTemario

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de la persona titular de la Presidencia del Consejo, el artículo 7.1 del Decreto 154/2011 prevé que la sustituya:

  1. La Vicepresidencia Primera; en su ausencia, la Segunda, y en ausencia de esta, la Tercera.Respuesta correcta
  2. BLa Vicepresidencia Tercera; en su ausencia, la Primera, y en ausencia de esta, la Segunda.
  3. CLa Vicepresidencia Primera; en su ausencia, la Tercera, y en ausencia de esta, la Segunda.
  4. DLa persona que designe la propia Presidencia de entre las tres Vicepresidencias del Consejo.

Explicación

El artículo 7.1, en la redacción del Decreto 115/2015, establece que la Presidencia «será sustituida por la Vicepresidencia Primera, en ausencia de esta, por la Vicepresidencia Segunda y en ausencia de ésta por la Vicepresidencia Tercera». La designación por la Presidencia se reserva para la suplencia de las propias Vicepresidencias, y la de la Secretaría la designa la Vicepresidencia Primera.

Referencia: Decreto 154/2011, de 10 de mayo, art. 7.

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