Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: MediaTemario

Cuando una entidad cesa en su vocalía por renuncia o por inasistencia injustificada, el artículo 8.1 del Decreto 154/2011 establece que la vacante:

  1. ASe cubre iniciando un nuevo procedimiento de elección conforme al artículo 5, por un mandato completo de cuatro años.
  2. BSe cubre por designación directa de la Vicepresidencia Primera hasta la siguiente convocatoria pública ordinaria.
  3. Se cubre con la siguiente entidad más votada en el último proceso electoral, por el tiempo que reste del mandato.Respuesta correcta
  4. DQueda sin cubrir hasta el fin de los cuatro años para los que fue elegida la entidad que perdió la condición de vocal.

Explicación

El artículo 8.1 dispone que en los supuestos de renuncia o inasistencia «la vocalía vacante se cubrirá con la siguiente entidad que hubiera obtenido mayor número de votos, de acuerdo con los resultados del último proceso electoral», por el tiempo que reste hasta el fin de los cuatro años. El nuevo procedimiento del artículo 5 se reserva para el cese por transcurso del plazo de cuatro años.

Referencia: Decreto 154/2011, de 10 de mayo, art. 8.

Practica esta y miles de preguntas

Crea tu cuenta para responder tests cronometrados, corregir al instante y seguir tu progreso por tema.

Crear mi cuenta

Más preguntas de este tema