En caso de fallecimiento del hijo o hija, el artículo 49.a) del TREBEP dispone que la duración del permiso por nacimiento:
- No se reduce, salvo que tras las seis semanas obligatorias se solicite la reincorporación.Respuesta correcta
- BSe reduce automáticamente a las seis semanas de descanso obligatorio.
- CSe extingue en la fecha del fallecimiento, con derecho a un permiso de cinco días.
- DSe reduce a la mitad, salvo que concurra discapacidad de la madre.
Explicación
El artículo 49.a) dispone que el periodo de duración del permiso «no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo».
Referencia: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, art. 49.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Título III - Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos / Capítulo V - Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 49 de Real Decreto Legislativo 5/2015. Es la pregunta 45 de 80 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción A: «No se reduce, salvo que tras las seis semanas obligatorias se solicite la reincorporación.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Función Pública
- Artículo o apartado
- Artículo 49 - Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género o de violencia sexual y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos
- Dificultad
- Media
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 45 de 80
- Última revisión
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