El tiempo de permanencia en excedencia por cuidado de familiares es computable, según el artículo 89.4 del TREBEP, a efectos de:
- ATrienios únicamente, sin efectos en la carrera profesional.
- BNingún efecto, por tratarse de una excedencia voluntaria.
- CCarrera profesional, pero no a efectos de trienios.
- Trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 89.4 establece que «el tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación».
Referencia: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, art. 89.4.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Título VI - Situaciones administrativas». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 89 de Real Decreto Legislativo 5/2015. Es la pregunta 32 de 43 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción D: «Trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Función Pública
- Artículo o apartado
- Artículo 89 - Excedencia
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 32 de 43
- Última revisión
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