El tiempo de permanencia en excedencia por cuidado de familiares es computable, según el artículo 89.4 del TREBEP, a efectos de:

  1. ATrienios únicamente, sin efectos en la carrera profesional.
  2. BNingún efecto, por tratarse de una excedencia voluntaria.
  3. CCarrera profesional, pero no a efectos de trienios.
  4. Trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 89.4 establece que «el tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación».

Referencia: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, art. 89.4.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Título VI - Situaciones administrativas». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 89 de Real Decreto Legislativo 5/2015. Es la pregunta 32 de 43 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción D: «Trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social.».

Materia
Función Pública
Artículo o apartado
Artículo 89 - Excedencia
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 32 de 43
Última revisión

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