Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: BásicaTemario

El porcentaje de reducción previsto en el artículo 85.3:

  1. ANo puede modificarse por ninguna norma.
  2. BSolo puede reducirse reglamentariamente por debajo del 20 %.
  3. Podrá ser incrementado reglamentariamente.Respuesta correcta
  4. DQueda fijado necesariamente en el 40 % por la propia Ley.

Explicación

El último párrafo del artículo 85.3 permite incrementar reglamentariamente el porcentaje. No lo congela ni autoriza bajar del mínimo legal del 20 % mediante reglamento, ni fija un 40 % legal.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 85.

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