Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: MediaTemario

Cuando la sanción tenga solo carácter pecuniario, o quepa pecuniraria y no pecuniaria pero se justifique la improcedencia de esta última, el pago voluntario anterior a la resolución implica, según el artículo 85.2:

  1. ALa nulidad de todas las actuaciones de instrucción practicadas.
  2. BLa conversión de la sanción en multa coercitiva del artículo 103.
  3. CLa obligación de iniciar un nuevo procedimiento por los mismos hechos.
  4. La terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 85.2 anuda al pago voluntario la terminación, con la salvedad de la reposición y de la determinación de la indemnización por daños. No anula la instrucción, ni transforma la sanción en multa coercitiva, ni obliga a reiniciar.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 85.

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