El permiso parental del artículo 49.g) del TREBEP puede disfrutarse hasta el momento en que el menor cumpla:

  1. Ocho años.Respuesta correcta
  2. BDoce años.
  3. CSeis años.
  4. DTres años.

Explicación

El artículo 49.g) se refiere al permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, «hasta el momento en que el menor cumpla ocho años».

Referencia: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, art. 49.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Título III - Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos / Capítulo V - Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 49 de Real Decreto Legislativo 5/2015. Es la pregunta 74 de 80 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción A: «Ocho años.».

Materia
Función Pública
Artículo o apartado
Artículo 49 - Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género o de violencia sexual y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 74 de 80
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