Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario

El impulso a la creación de centros infantiles que recoge el artículo 39.1 de la Ley 12/2007 se refiere a centros:

  1. En los centros de trabajo, para facilitar la conciliación de las empleadas y empleados públicos.Respuesta correcta
  2. BEn los centros docentes, para el alumnado de familias con ambos progenitores trabajadores.
  3. CEn los municipios rurales, para las mujeres que trabajen en el sector agrario y pesquero.
  4. DEn los centros de salud, para las profesionales sanitarias que trabajen en turno de noche.

Explicación

El artículo 39.1 dispone que la Junta «impulsará la creación de centros infantiles en los centros de trabajo, para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar de las empleadas y empleados públicos». Las demás ubicaciones no figuran en este precepto.

Referencia: Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, art. 39.1.

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