Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: MediaTemario

El acuerdo de iniciación que confirma, modifica o levanta las medidas provisionales adoptadas con anterioridad, ¿es impugnable según el artículo 56.2?

  1. Sí, podrá ser objeto del recurso que proceda.Respuesta correcta
  2. BNo, porque se trata de un acto de trámite no cualificado.
  3. CNo, como ocurre con el acuerdo de tramitación de urgencia.
  4. DSí, cuando las medidas se modifiquen en perjuicio del interesado.

Explicación

El artículo 56.2 precisa que el acuerdo de iniciación en que se pronuncia sobre las medidas «podrá ser objeto del recurso que proceda». No se equipara a los acuerdos irrecurribles de urgencia (artículo 33.2) o de acumulación (artículo 57), y la ley no limita el recurso a la modificación perjudicial de las medidas.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 56.

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