Declarada la caducidad del procedimiento disciplinario, el artículo 174.3 de la Ley 5/2023 establece que:

  1. AExtingue la responsabilidad disciplinaria por los hechos objeto del procedimiento.
  2. No interrumpe la prescripción ni impide un nuevo procedimiento si la falta no ha prescrito.Respuesta correcta
  3. CInterrumpe la prescripción y obliga a reiniciar el procedimiento en un mes.
  4. DImpide incoar un nuevo procedimiento por los mismos hechos en adelante.

Explicación

El artículo 174.3 dispone que la caducidad «no interrumpirá la prescripción de las faltas, ni impedirá la incoación de un nuevo procedimiento por los mismos hechos, siempre que no se haya producido la prescripción de la falta».

Referencia: Ley 5/2023 de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, art. 174.3.

¿Crees que la respuesta correcta es otra?

Propón una alternativa y explica por qué. También puedes enviar propuestas sobre las respuestas incorrectas, por ejemplo si crees que alguna de las otras opciones también es válida o que está mal planteada. Nuestro equipo las revisará antes de publicarlas.

¿Te ha sido útil?

Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Título XII - Régimen disciplinario». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 174 de Ley 5/2023. Es la pregunta 66 de 86 que tenemos sobre este tema y su dificultad es avanzada. La respuesta correcta es la opción B: «No interrumpe la prescripción ni impide un nuevo procedimiento si la falta no ha prescrito.».

Materia
Función Pública
Artículo o apartado
Artículo 174 - Procedimiento disciplinario
Dificultad
Avanzada
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 66 de 86
Última revisión

Practica esta y miles de preguntas

Crea tu cuenta para responder tests cronometrados, corregir al instante y seguir tu progreso por tema.

Crear mi cuenta

Más preguntas sobre el artículo 174

Más preguntas de este tema