Ley de Régimen Jurídico del Sector PúblicoDificultad: BásicaTemario

De acuerdo con el artículo 34.4 de la Ley 40/2015, la indemnización procedente podrá sustituirse por compensación en especie o abonarse mediante pagos periódicos cuando:

  1. ALo decida unilateralmente la Administración, aunque el interesado se oponga.
  2. Resulte más adecuado para la reparación, convenga al interés público y lo acepte el interesado.Respuesta correcta
  3. CLo ordene el órgano judicial sin posibilidad de acuerdo con el interesado.
  4. DEl importe supere el millón de euros y lo autorice el Consejo de Ministros.

Explicación

El artículo 34.4 exige adecuación a la reparación, conveniencia al interés público y acuerdo con el interesado.

Referencia: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 34.4.

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