Ley de Régimen Jurídico del Sector PúblicoDificultad: BásicaTemario
Conforme al artículo 34.1 de la Ley 40/2015, no serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según:
- El estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos.Respuesta correcta
- BEl criterio discrecional del órgano instructor del procedimiento de responsabilidad.
- CLas instrucciones internas no publicadas del departamento ministerial competente.
- DEl baremo de seguros obligatorio vigente cinco años después de producirse el daño.
Explicación
El artículo 34.1 excluye los daños imprevisibles o inevitables según el estado de la ciencia o técnica al tiempo de producirse, sin perjuicio de prestaciones asistenciales o económicas que las leyes puedan establecer.
Referencia: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 34.1.
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