Ley de Régimen Jurídico del Sector PúblicoDificultad: BásicaTemario

Conforme al artículo 34.1 de la Ley 40/2015, no serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según:

  1. El estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos.Respuesta correcta
  2. BEl criterio discrecional del órgano instructor del procedimiento de responsabilidad.
  3. CLas instrucciones internas no publicadas del departamento ministerial competente.
  4. DEl baremo de seguros obligatorio vigente cinco años después de producirse el daño.

Explicación

El artículo 34.1 excluye los daños imprevisibles o inevitables según el estado de la ciencia o técnica al tiempo de producirse, sin perjuicio de prestaciones asistenciales o económicas que las leyes puedan establecer.

Referencia: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 34.1.

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