Ley de Régimen Jurídico del Sector PúblicoDificultad: BásicaTemario
Según el artículo 29.6 de la Ley 40/2015, será sancionable como infracción continuada la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejantes preceptos administrativos:
- ASin vínculo alguno entre sí y en momentos temporales completamente aislados.
- BCuando cada acción tipifique una infracción de distinta naturaleza jurídica.
- CCuando el infractor lo solicite para unificar todas las sanciones en una sola.
- En ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 29.6 define la infracción continuada por pluralidad de acciones u omisiones sobre mismos o semejantes preceptos, en plan preconcebido o idéntica ocasión.
Referencia: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 29.6.
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