AdministraciónDificultad: MediaTemario

De acuerdo con el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, el recurso de alzada podrá ser sustituido, mediante ley, por otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje:

  1. ARespecto de actos de las agencias de régimen especial, prescindiendo de una ley.
  2. BEn asuntos de carácter genérico, prescindiendo de una ley habilitante expresa.
  3. CCuando lo solicite la persona titular de una Delegación Provincial de la Consejería.
  4. En supuestos o ámbitos sectoriales determinados y cuando la especificidad de la materia así lo justifique.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 115.1 permite sustituir el recurso de alzada, «mediante ley», por otros procedimientos «en supuestos o ámbitos sectoriales determinados y cuando la especificidad de la materia así lo justifique». No cabe prescindir de la ley, ni limitarlo a las agencias de régimen especial sin ese marco, ni condicionarlo a la petición de una Delegación Provincial.

Referencia: Artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

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