¿Dan lugar las operaciones de reorganización interna del Patrimonio a derechos de tanteo o retracto de terceros, según el artículo 32.1?
- ASí, si el bien estaba arrendado a un tercero en el momento de la operación.
- BSí, pero solo el derecho de tanteo de los arrendatarios de inmuebles.
- No, ni a ningún otro derecho de adquisición preferente de terceros.Respuesta correcta
- DNo, salvo que el tercero sea titular de una concesión sobre el bien.
Explicación
El artículo 32.1 establece que estas operaciones «no darán lugar a los derechos de tanteo, retracto o cualquier otro derecho de adquisición preferente que pudiesen ostentar terceros», ni a modificaciones distintas de la meramente subjetiva ni a la resolución de las relaciones jurídicas sobre los bienes.
Referencia: Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, art. 32.1.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía», dentro del tema «Título I - De los bienes y derechos de la comunidad autónoma / Capítulo VI - Reorganización interna del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 32 de Ley 7/2025. Es la pregunta 10 de 11 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción C: «No, ni a ningún otro derecho de adquisición preferente de terceros.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Artículo o apartado
- Artículo 32 - Naturaleza y formalización
- Dificultad
- Media
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 10 de 11
- Última revisión
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