Si se resuelve que un bien innecesario de una agencia no se incorpore al Patrimonio de la Junta, ¿qué puede hacer la agencia titular según el artículo 30.1?
- AMantenerlo en su inventario sin poder disponer de él en ningún caso.
- Proceder a su enajenación con arreglo a lo previsto en la ley.Respuesta correcta
- CCederlo gratuitamente a cualquier entidad privada sin ánimo de lucro.
- DSolicitar al Consejo de Gobierno su reasignación a otra agencia.
Explicación
El artículo 30.1 dispone que, si se resuelve que el bien no se incorpore al Patrimonio de la Administración de la Junta, «la agencia titular quedará facultada para proceder a su enajenación con arreglo a lo previsto en la presente ley».
Referencia: Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, art. 30.1.
¿Crees que la respuesta correcta es otra?
Propón una alternativa y explica por qué. También puedes enviar propuestas sobre las respuestas incorrectas, por ejemplo si crees que alguna de las otras opciones también es válida o que está mal planteada. Nuestro equipo las revisará antes de publicarlas.
Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía», dentro del tema «Título I - De los bienes y derechos de la comunidad autónoma / Capítulo VI - Reorganización interna del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 30 de Ley 7/2025. Es la pregunta 4 de 11 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción B: «Proceder a su enajenación con arreglo a lo previsto en la ley.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Artículo o apartado
- Artículo 30 - Incorporación por innecesariedad
- Dificultad
- Media
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 4 de 11
- Última revisión
Practica esta y miles de preguntas
Crea tu cuenta para responder tests cronometrados, corregir al instante y seguir tu progreso por tema.
Crear mi cuentaMás preguntas sobre el artículo 30
- ¿En qué condiciones se incorporan al Patrimonio de la Junta los bienes de las agencias que no sean necesarios para sus fines, según el artículo 30.1?
- ¿Quién resuelve la incorporación por innecesariedad de bienes de una agencia al Patrimonio de la Junta, según el artículo 30.1?
- ¿Qué bienes de las agencias quedan exceptuados de la incorporación por innecesariedad, según el artículo 30.2?
- Además de los destinados al tráfico jurídico, ¿qué otros bienes de las agencias excluye el artículo 30.2 de la incorporación por innecesariedad?
Más preguntas de este tema
- ¿Qué órgano autoriza las reasignaciones de bienes del Patrimonio de la Comunidad entre la Administración de la Junta y sus agencias, según el artículo 29?
- En caso de extinción de agencias, ¿en qué términos se incorporan sus bienes al Patrimonio de la Junta o de sus agencias, según el artículo 31.1?
- ¿Qué obligación tiene el órgano o entidad designado como liquidador de una agencia extinguida, según el artículo 31.2?
- ¿Cómo se consideran las operaciones de reasignación e incorporación entre la Junta y sus agencias, según el artículo 32.1?