En caso de extinción de agencias, ¿en qué términos se incorporan sus bienes al Patrimonio de la Junta o de sus agencias, según el artículo 31.1?
- En los establecidos en la ley o decreto de disolución.Respuesta correcta
- BEn los que acuerde la Dirección General de Patrimonio.
- CEn los fijados por el acta de liquidación de la agencia.
- DEn los que resulten del último inventario de la agencia.
Explicación
El artículo 31.1 dispone que la incorporación de los bienes de las agencias extinguidas «se efectuará en los términos establecidos en la ley o decreto de disolución, conforme a lo dispuesto en la normativa administrativa aplicable».
Referencia: Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, art. 31.1.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía», dentro del tema «Título I - De los bienes y derechos de la comunidad autónoma / Capítulo VI - Reorganización interna del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 31 de Ley 7/2025. Es la pregunta 7 de 11 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción A: «En los establecidos en la ley o decreto de disolución.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Artículo o apartado
- Artículo 31 - Incorporación por extinción de agencias
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 7 de 11
- Última revisión
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