Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: MediaTemario

Cuando sea preciso remitir el expediente electrónico, se enviará, según el artículo 70.3:

  1. Completo, foliado, autentificado y acompañado de un índice asimismo autentificado.Respuesta correcta
  2. BSolo el índice autentificado, sin los documentos que lo integran.
  3. CEn soporte papel compulsado, aunque el expediente sea electrónico.
  4. DÚnicamente a través del Consejo de Estado cuando medie dictamen.

Explicación

El artículo 70.3 exige remisión completa, foliada, autentificada y con índice autentificado, conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad. No basta el índice solo ni la conversión a papel, ni se canaliza necesariamente por el Consejo de Estado.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 70.

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