¿Cuándo procede una comunicación especial por falta de colaboración en un control financiero, según el artículo 75.1?
- Cuando la falta de colaboración o información cause una denegación de opinión.Respuesta correcta
- BCuando la entidad no presente alegaciones al informe provisional en plazo.
- CCuando la entidad no implante las recomendaciones en seis meses.
- DCuando la entidad formule discrepancia frente al informe definitivo.
Explicación
El artículo 75.1 prevé la comunicación especial cuando la entidad no preste su colaboración o no suministre la información requerida en plazo, «teniendo como consecuencia una denegación de opinión».
Referencia: Decreto 92/2022, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, art. 75.1 del Reglamento.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Hacienda / Financiero», dentro del tema «Capítulo VI - El control financiero del sector público». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 75 de Decreto 92/2022. Es la pregunta 19 de 29 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción A: «Cuando la falta de colaboración o información cause una denegación de opinión.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Hacienda / Financiero
- Artículo o apartado
- Artículo 75 - Comunicaciones especiales
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 19 de 29
- Última revisión
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