¿Cuándo procede una comunicación especial por falta de colaboración en un control financiero, según el artículo 75.1?

  1. Cuando la falta de colaboración o información cause una denegación de opinión.Respuesta correcta
  2. BCuando la entidad no presente alegaciones al informe provisional en plazo.
  3. CCuando la entidad no implante las recomendaciones en seis meses.
  4. DCuando la entidad formule discrepancia frente al informe definitivo.

Explicación

El artículo 75.1 prevé la comunicación especial cuando la entidad no preste su colaboración o no suministre la información requerida en plazo, «teniendo como consecuencia una denegación de opinión».

Referencia: Decreto 92/2022, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, art. 75.1 del Reglamento.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Hacienda / Financiero», dentro del tema «Capítulo VI - El control financiero del sector público». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 75 de Decreto 92/2022. Es la pregunta 19 de 29 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción A: «Cuando la falta de colaboración o información cause una denegación de opinión.».

Materia
Hacienda / Financiero
Artículo o apartado
Artículo 75 - Comunicaciones especiales
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 19 de 29
Última revisión

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