¿En qué modalidades se desarrolla el control financiero del sector público, según el artículo 68.3?

  1. Control financiero permanente y control financiero no permanente.Respuesta correcta
  2. BControl financiero previo y control financiero posterior.
  3. CControl financiero ordinario y control financiero extraordinario.
  4. DControl financiero interno y control financiero externo.

Explicación

El artículo 68.3 dispone que se desarrollará «en la modalidad de control financiero permanente o en la de control financiero no permanente a las que se refieren las secciones 2.ª y 3.ª de este capítulo».

Referencia: Decreto 92/2022, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, art. 68.3 del Reglamento.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Hacienda / Financiero», dentro del tema «Capítulo VI - El control financiero del sector público». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 68 de Decreto 92/2022. Es la pregunta 2 de 29 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción A: «Control financiero permanente y control financiero no permanente.».

Materia
Hacienda / Financiero
Artículo o apartado
Artículo 68 - Objeto y finalidad
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 2 de 29
Última revisión

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