Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: BásicaTemario

Cuando la prueba consista en la emisión de un informe de un órgano administrativo, organismo público o entidad de derecho público, se entenderá, según el artículo 77.6, que el informe tiene carácter:

  1. AFacultativo y no vinculante.
  2. Preceptivo.Respuesta correcta
  3. CVinculante para el órgano que resuelve.
  4. DMeramente informativo, sin integrar el expediente.

Explicación

El artículo 77.6 califica de preceptivo ese informe cuando la prueba consiste en su emisión. La regla general de facultativos y no vinculantes del artículo 80.1 cede aquí ante esta especialidad.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 77.

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