Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: MediaTemario
Cuando el interesado alegue discriminación y aporte indicios fundados, el artículo 77.3 bis (vigente tras la Ley 15/2022) atribuye la aportación de una justificación objetiva y razonable:
- AAl propio interesado, que deberá probar de modo pleno la discriminación.
- A la persona a quien se impute la situación discriminatoria.Respuesta correcta
- CAl órgano instructor, que actúa de oficio sin intervención del imputado.
- DAl Consejo de Estado, mediante dictamen preceptivo.
Explicación
El apartado 3 bis carga sobre la persona a quien se imputa la discriminación la justificación objetiva, razonable y suficientemente probada de las medidas y su proporcionalidad. El órgano puede recabar informe de organismos de igualdad, pero no desplaza esa carga al Consejo de Estado.
Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 77.
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