Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: MediaTemario

Cuando el interesado alegue discriminación y aporte indicios fundados, el artículo 77.3 bis (vigente tras la Ley 15/2022) atribuye la aportación de una justificación objetiva y razonable:

  1. AAl propio interesado, que deberá probar de modo pleno la discriminación.
  2. A la persona a quien se impute la situación discriminatoria.Respuesta correcta
  3. CAl órgano instructor, que actúa de oficio sin intervención del imputado.
  4. DAl Consejo de Estado, mediante dictamen preceptivo.

Explicación

El apartado 3 bis carga sobre la persona a quien se imputa la discriminación la justificación objetiva, razonable y suficientemente probada de las medidas y su proporcionalidad. El órgano puede recabar informe de organismos de igualdad, pero no desplaza esa carga al Consejo de Estado.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 77.

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