¿Cuál es la duración de la prestación temporal de viudedad del artículo 222 de la LGSS?

  1. Dos años.Respuesta correcta
  2. BUn año.
  3. CSeis meses.
  4. DCinco años.

Explicación

El artículo 222 reconoce a quien no puede acceder a la pensión de viudedad por no acreditar los requisitos de duración del vínculo o inscripción una prestación temporal de cuantía igual a la pensión y con una duración de dos años.

Referencia: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, art. 222.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Seguridad Social», dentro del tema «Título II - Régimen General de la Seguridad Social / Capítulo XIV - Muerte y supervivencia». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 222 de Real Decreto Legislativo 8/2015. Es la pregunta 9 de 10 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción A: «Dos años.».

Materia
Seguridad Social
Artículo o apartado
Artículo 222 - Prestación temporal de viudedad
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 9 de 10
Última revisión

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