¿Cuál es la cuantía del subsidio por riesgo durante el embarazo, según el artículo 187.3 de la LGSS?

  1. El 100 por ciento de la base reguladora de la IT por contingencias profesionales.Respuesta correcta
  2. BEl 75 por ciento de la base reguladora de la IT por contingencias comunes.
  3. CEl 100 por ciento de la base reguladora de la IT por contingencias comunes.
  4. DEl 60 por ciento de la base reguladora de la IT por contingencias profesionales.

Explicación

El artículo 187.3 fija un subsidio del 100 por cien de la base reguladora, equivalente a la establecida para la IT derivada de contingencias profesionales.

Referencia: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, art. 187.3.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Seguridad Social», dentro del tema «Título II - Régimen General de la Seguridad Social / Capítulo VIII - Riesgo durante el embarazo». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 187 de Real Decreto Legislativo 8/2015. Es la pregunta 2 de 3 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción A: «El 100 por ciento de la base reguladora de la IT por contingencias profesionales.».

Materia
Seguridad Social
Artículo o apartado
Artículo 187 - Prestación económica
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 2 de 3
Última revisión

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