Conforme al artículo 187.4 de la LGSS, ¿qué sujeto gestiona y abona el subsidio cuando la trabajadora embarazada pasa a la suspensión por riesgo?
- A la entidad que cubra los riesgos profesionales de la empresa.Respuesta correcta
- BAl servicio público de salud de la comunidad autónoma.
- CAl empresario, en régimen de pago delegado obligatorio.
- DAl Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
Explicación
El artículo 187.4 atribuye la gestión y el pago a la entidad gestora o a la mutua colaboradora, «en función de la entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales».
Referencia: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, art. 187.4.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Seguridad Social», dentro del tema «Título II - Régimen General de la Seguridad Social / Capítulo VIII - Riesgo durante el embarazo». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 187 de Real Decreto Legislativo 8/2015. Es la pregunta 3 de 3 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción A: «A la entidad que cubra los riesgos profesionales de la empresa.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Seguridad Social
- Artículo o apartado
- Artículo 187 - Prestación económica
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 3 de 3
- Última revisión
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