Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario

¿Cuál de los siguientes extremos debe constar en los informes según el artículo 14?

  1. ALa propuesta de sanción a los responsables de las infracciones detectadas.
  2. BLa cuantificación de la responsabilidad contable de cada gestor.
  3. La existencia, en su caso, de infracciones, abusos o prácticas irregulares.Respuesta correcta
  4. DLa valoración de la oportunidad política de los programas fiscalizados.

Explicación

La letra c) del artículo 14 incluye «la existencia, en su caso, de infracciones, abusos o prácticas irregulares». Los informes no proponen sanciones ni cuantifican responsabilidades contables, cuyo enjuiciamiento corresponde al Tribunal de Cuentas (art. 12.3), y tampoco valoran la oportunidad política.

Referencia: Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, art. 14.

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