¿Cuál de las siguientes conductas es falta muy grave según el artículo 95.2 del TREBEP?

  1. ALa falta de puntualidad reiterada.
  2. El abandono del servicio.Respuesta correcta
  3. CEl descuido en el cumplimiento de las tareas.
  4. DLa incorrección con los ciudadanos.

Explicación

El artículo 95.2.c) tipifica como falta muy grave «el abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas».

Referencia: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, art. 95.2.

¿Crees que la respuesta correcta es otra?

Propón una alternativa y explica por qué. También puedes enviar propuestas sobre las respuestas incorrectas, por ejemplo si crees que alguna de las otras opciones también es válida o que está mal planteada. Nuestro equipo las revisará antes de publicarlas.

¿Te ha sido útil?

Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Título VII - Régimen disciplinario». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 95 de Real Decreto Legislativo 5/2015. Es la pregunta 12 de 39 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción B: «El abandono del servicio.».

Materia
Función Pública
Artículo o apartado
Artículo 95 - Faltas disciplinarias
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 12 de 39
Última revisión

Practica esta y miles de preguntas

Crea tu cuenta para responder tests cronometrados, corregir al instante y seguir tu progreso por tema.

Crear mi cuenta

Más preguntas sobre el artículo 95

Más preguntas de este tema