AdministraciónDificultad: MediaTemario

Conforme al artículo 93.1.d) de la Ley 9/2007, la persona titular de la presidencia dirimirá con su voto los empates para la adopción de acuerdos:

  1. ASalvo que el Consejo de Gobierno haya suspendido el voto de calidad por decreto de estructura orgánica.
  2. BSolo en los órganos colegiados con competencias decisorias creados por decreto del Consejo de Gobierno.
  3. Salvo que las normas reguladoras de los órganos colegiados de participación administrativa o social dispongan otra cosa.Respuesta correcta
  4. DAunque las normas del órgano de participación administrativa o social dispongan otra cosa en contrario.

Explicación

El artículo 93.1.d) atribuye a la presidencia el voto de calidad en empates, salvo disposición en contrario de las normas de órganos de participación administrativa o social.

Referencia: Artículo 93 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

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