Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario

Conforme al artículo 78.1 de la Ley 12/2007, la responsabilidad por las infracciones tipificadas en la ley se entiende sin perjuicio de:

  1. Las responsabilidades civiles, penales o de otro orden y de las atribuciones de la Inspección de Trabajo en el ámbito laboral.Respuesta correcta
  2. BLa autorización previa del Consejo de Gobierno para exigir responsabilidad a las personas jurídicas de derecho público.
  3. CLa conformidad del Instituto Andaluz de la Mujer cuando la infracción se haya cometido en el ámbito educativo.
  4. DLa renuncia de la persona perjudicada a ejercer las acciones civiles derivadas de la infracción cometida.

Explicación

El artículo 78.1 establece la responsabilidad de quienes realicen las acciones u omisiones tipificadas «sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden y de las atribuciones inspectoras y sancionadoras que en el ámbito laboral pueda ejercer la Inspección de Trabajo y Seguridad Social». Las demás condiciones no figuran en el precepto.

Referencia: Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, art. 78.1.

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