Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario
Conforme al artículo 33.2 de la Ley 13/2007, en los programas de detección se considerará de forma especial la situación de las mujeres con mayor riesgo o dificultades de acceso a los servicios, tales como:
- Las pertenecientes a minorías, las inmigrantes, las excluidas socialmente, en explotación sexual o con discapacidad.Respuesta correcta
- BLas menores de edad escolarizadas, las estudiantes universitarias y las mujeres en situación de desempleo prolongado.
- CLas funcionarias públicas, las trabajadoras por turnos y las mujeres que residen en capitales de provincia.
- DLas mujeres embarazadas, las madres lactantes y las mujeres que se encuentran en tratamiento de fertilidad.
Explicación
El artículo 33.2 cita a las mujeres «pertenecientes a minorías, las inmigrantes, las que se encuentran en situación de exclusión social, explotación sexual o las mujeres con discapacidad».
Referencia: Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, art. 33.2.
Practica esta y miles de preguntas
Crea tu cuenta para responder tests cronometrados, corregir al instante y seguir tu progreso por tema.
Crear mi cuentaMás preguntas de este tema
- Según el artículo 26.1.a) de la Ley 13/2007, el derecho a recibir información, asesoramiento y atención adecuada queda garantizado a las mujeres extranjeras:
- Conforme al artículo 26.1.b) de la Ley 13/2007, las Administraciones públicas de Andalucía garantizarán a las víctimas el derecho a recibir información sobre:
- Según el artículo 26.1.c) de la Ley 13/2007, las víctimas tienen derecho a acceder a la información en materia de violencia de género, particularmente sobre recursos y servicios de atención, a través de:
- Conforme al artículo 26.2 de la Ley 13/2007, la información a la que tienen derecho las víctimas comprenderá, además de las medidas de protección y seguridad y los derechos y ayudas de la ley:
- Entre los derechos a la atención especializada que el artículo 27.1 de la Ley 13/2007 garantiza a las mujeres víctimas de violencia de género figura:
- Según el artículo 27.2 de la Ley 13/2007, los derechos de atención especializada del apartado 1 se extienden a:
- Conforme al artículo 27.3 de la Ley 13/2007, la Junta desarrollará programas específicos para víctimas de violencia de género especialmente vulnerables, entre otras:
- Según el artículo 28 de la Ley 13/2007, deberán proteger la intimidad y privacidad de la información sobre las mujeres víctimas de violencia de género: